el contrato de trabajo
Los indios súbditos británicos son reclutados para las Antillas francesas, con un contrato de 5 años que comprende 26 artículos, estipulando en particular:
El inmigrante debe estar bien alojado, bien alimentado, bien tratado, bien pagado….. Será necesario el acuerdo del empleado para cualquier cambio de “patrón”
No se puede exigir al inmigrante que trabaje más de 6 días de 7, ni 9 horas y media por día.
La administración colonial se compromete a su cargo a repatriar al empleado después de la duración legal de su contrato
Si acepta contraer un nuevo compromiso, tendrá derecho a una prima, y conservará el derecho a la repatriación al vencimiento de este segundo compromiso.
Los inmigrantes que queden permanentemente imposibilitados para trabajar, por cualquier motivo, serán repatriados gratuitamente, independientemente de la antigüedad en el servicio prestado.
El derecho del inmigrante a la repatriación se extiende a su esposa e hijos aun nacidos en la colonia.